La Defensoría de los Habitantes acelera la investigación ante una denuncia interpuesta por una vecina de Pérez Zeledón, relacionada con el rechazo por parte de la Municipalidad local de más de cien personas quienes estuvieron interesadas en participar, el pasado 04 de abril, en una audiencia pública, destinada a discutir el Plan de Ordenamiento Territorial.
De acuerdo con la habitante, a pesar de complementar el trámite para su participación se le violentó ese derecho y a muchas más personas quienes también solicitaron un espacio.
La Defensoría considera crucial garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad en los procesos de toma de decisiones que involucren su entorno y calidad de vida, por lo que, remitió 13 consultas a este municipio para aclarar el tema, ya que, según el oficio OFI-0742-24-DAM del 22 abril de 2024, se indica que, a 309 personas se les asignó un lugar para participar en la audiencia pública del día 4 de abril 2024 y fueron denegadas 133 solicitudes. Esto representaría un rechazo de 30%.
Con base en lo anterior, la Defensoría solicitó al nuevo alcalde municipal, Emmanuel Ceciliano Alfaro, informar si de la lista de participantes estuvieron presentes funcionarios municipales y mediante cuál correo realizaron el registro de participación, además, indicar los motivos por los que el porcentaje de rechazo para participar en esta audiencia fue tan alto y, si dichas solicitudes rechazadas incumplieron con alguno de los requisitos dispuestos en el Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta. En caso de ser afirmativa su respuesta, informar de manera individual, los motivos o fundamentos legales por los que se limitó la participación a estas personas.
También, la Defensoría consultó los motivos por los que el reglamento no reguló el proceso relativo al rechazo municipal para participar en la audiencia pública y si a las personas a quienes se les negó la participación, se les concedió la posibilidad de presentar algún tipo de acto de impugnación o recurso dentro del marco jurídico en relación al desarrollo de la audiencia.
El Alcalde además, debe indicar si en el reglamento o en alguna otra disposición normativa, se reguló la capacidad y asistencia de la cantidad de personas que podían participar en la audiencia pública, los motivos por los que dicha municipalidad no agendó una segunda fecha de audiencias, dada la cantidad de personas que, formalmente, manifestaron su interés en participar. Igualmente informar de qué manera el municipio garantizó la participación de personas con limitaciones de acceso a la tecnología y brecha digital, siendo que para el día en que se realizó la audiencia pública, los espacios ya se encontraban limitados por el aforo.
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