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Steve Arias

IMAS mantiene beneficio de gastos funerarios por muerte COVID-19 a familias en situación de pobreza

Pérez Zeledón. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) reitera a la población la existencia del beneficio de emergencia por gastos funerarios a familias en situación de pobreza o pobreza extrema que enfrentan el deceso de un pariente en el sistema hospitalario o extra hospitario por COVID-19.


Desde agosto de 2020, la institución da apoyo a las familias por gastos funerarios, pago de transporte para traslado del cuerpo del centro médico a su zona de residencia dentro del país y pago de acta de defunción si ésta se requiere.

Existen dos tipos de procesos:

Por fallecimiento hospitalario. Se presenta cuando la persona muere en el centro médico, por lo que la familia afectada debe reportar la necesidad de apoyo ante el personal de Trabajo Social del hospital, el cual se comunica con el IMAS.

Por fallecimiento extrahospitalario. Se presenta cuando se registra un deceso relacionado por COVID-19 en el hogar. En ese caso, la familia llama al 1322 para reportar y solicitar el apoyo. Los representantes de la central telefónica contactan al IMAS para informar sobre el requerimiento y ponerlos en contacto con la familia necesitada.

El acta de defunción puede ser gestionada mediante el apoyo del IMAS o en colaboración con el Colegio de Médicos y Cirujanos, entidad que también dona dicho documento para las personas en vulnerabilidad.

Una vez que la familia en pobreza o pobreza extrema cuente con el certificado de defunción relacionado con COVID-19, el IMAS le solicitará algunos requisitos para obtener el beneficio por gastos funerarios que incluye: cremación, caja fúnebre y traslado del cuerpo.

Los documentos se presentan con carácter de urgencia y de forma no presencial al medio electrónico que se disponga de las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS) y Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDS) del IMAS.

Requisitos IMAS para obtener el beneficio


Las familias que quieran solicitarlo deben presentar de forma digital:

● Copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de la persona que está realizando el trámite.

● Declaración jurada de ingresos cuando corresponda.

● Acta de defunción que indique que la causa de muerte es por SARS-CoV- 2/COVID-19 o un factor asociado a éste.

● Factura proforma por servicio fúnebre. En caso de cubrir el costo de elaboración del acta de defunción, se debe dar el detalle en la factura que extiende la funeraria.

● Cédula jurídica de la funeraria y número de cuenta.

● Firma de la autorización de pago al proveedor.

Desde agosto del 2020 IMAS ha brindado este tipo de apoyo a 126 familias por un monto de ₡50.355.375, con un promedio de ₡400.000 por caso.

La vigencia de este protocolo será establecida por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, sujeto al periodo del estado de emergencia nacional por la enfermedad COVID-19 según el decreto que lo rige.


Imagen con fines ilustrativos.

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