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Steve Arias

Sala obligará a Municipalidad a construir puente de Arenilla de San Pedro

Pérez Zeledón. El diputado Ariel Robles, informó que la Sala Constitucional dio una resolución a favor de la comunidad de Arenilla de San Pedro, para que construya el puente peatonal del lugar.


Robles, informó que fue parte del proceso de acompañamiento a la comunidad para lograr mejorar esta situación a los vecinos.


"Celebramos que mediante resolución número 2022023989 se declara con lugar el Recurso de Amparo presentado por personas de la comunidad para que se atienda la situación de un puente en mal estado que afecta las actividades de la comunidad. Una vez más celebramos una buena noticia en beneficio de las comunidades", dijo Robles.


Además, la sala ordenó ejecutar la construcción en el año 2023, a continuación parte del documento.


“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, a Emmanuel Ceciliano Alfaro y, a Hanz Cruz Benamburg, en sus calidades respectivas de Alcalde, Coordinador del Proceso de Gestión Vial y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que: a) dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se informe (por escrito) a los vecinos de la comunidad de Arenilla sobre la situación jurídica exacta del camino al cual pertenece el puente, sus responsabilidades como usuarios conforme a la legislación aplicable y, las medidas tomadas por la Municipalidad dentro del ámbito de sus competencias y; b) se ejecute en el año 2023, según se informó bajo juramento, del proyecto de reparación de la estructura dañada ("I Etapa de mejoras de la hamaca peatonal paso Arenilla-San Pedro”), aprobado por el Concejo de Distrito de San Pedro e incorporado con su perfil en la oficina de proyectos municipales. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” dice parte de la resolución.


Más información en el siguiente video:




Celebramos que mediante resolución número 2022023989 se declara con lugar el Recurso de Amparo presentado por personas de la comunidad para que se atienda la situación de un puente en mal estado que afecta las actividades de la comunidad. Una vez más celebramos una buena noticia en beneficio de las comunidades.

Estaremos vigilantes y acompañando a la comunidad para que pronto se cumpla con la resolución definida por la Sala Constitucional.

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